
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Resolución 27.364/24
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
ESTABLECE GUÍA DE APOYO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE HIDRÓGENO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, SEGÚN INDICA
(Resolución)
Núm. 27.364 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, el DFL N°1, de 1978, del Ministerio de Minería; DS Nº 13, de 2022, del Ministerio de Energía, la resolución exenta Nº 34.273, de fecha 19.03.2021; la resolución exenta Nº 24.111, de fecha 28.03.2024, de esta Superintendencia y las resoluciones N°s 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, el artículo 2º de la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC, dispone que el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presenten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
2º Que, el artículo 2º del DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirven para producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustibles, como gas natural, gas e red y biogás deberán inscribirlas ante el Registro que lleva esta Superintendencia.
3º Que, mediante resolución exenta SEC N° 34.273, de fecha 19.03.2021, modificada por resolución exenta SEC Nº 24.111, de fecha 28.03.2024, este Organismo Fiscalizador estableció la “Guía de Apoyo para Solicitud de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)”, para que sea adoptada y utilizada como una herramienta estandarizada que permita a los interesados conocer con la debida antelación el procedimiento de autorización de los proyectos especiales de hidrógeno mientras no existiera reglamentación sobre la materia.
4º Que, con fecha 24.06.2024, entró en vigencia el decreto supremo Nº 13, de 2022, del Ministerio de Energía, que “Aprueba el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno e Introduce Modificaciones al Reglamento de Instaladores de Gas”.
5º Que, el artículo 4º del citado decreto supremo Nº 13, de 2022, del Ministerio de Energía, dispone que en materias de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término definitivo de operaciones de instalaciones de hidrógeno, esta Superintendencia podrá permitir el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el Reglamento, siempre que acredite mantener el nivel de seguridad y, al menos, las condiciones que se establecen en el mismo, previa presentación de los antecedentes del respectivo proyecto por parte del interesado.
Dicha presentación se hará antes de implementar el proyecto, debiendo fundamentarlo técnicamente mediante normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como mediante prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas de la industria de hidrógeno y deberá incluir un ejemplar de la versión vigente de la normativa empleada como respaldo técnico en su versión en idioma original y además traducida al español, si corresponde, un estudio de evaluación de riesgo y cualquier otro antecedente que solicite esta Superintendencia destinado a acreditar el nivel de seguridad y las condiciones que se establecen en el proyecto.
Una vez presentados tales antecedentes, y de no haber observaciones al respecto por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ésta se deberá pronunciar sobre el proyecto mediante resolución fundada.
6° Que, el artículo 50º del referido decreto supremo, establece que los sistemas de producción que excedan la capacidad de producción señaladas en el artículo 48, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento.
7° Que, en la aplicación de los cuerpos normativos citados en los considerandos anteriores, se ha identificado la existencia de instalaciones de hidrógeno que, por disposición expresa del decreto supremo Nº 13, de 2022, del Ministerio de Energía, deben presentarse como proyectos especiales e inscribirse conforme a lo establecido en dicho decreto. Asimismo, se han identificado instalaciones de hidrógeno que no están contempladas en el referido decreto supremo, pero que pertenecen al ámbito de competencia de esta Superintendencia y, en consecuencia, deben presentarse como proyecto especial para su posterior inscripción conforme al citado DFL Nº 1.
8° Que, en mérito de lo anterior, se ha identificado la necesidad de elaborar una nueva “Guía de Apoyo para la Solicitud de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)”, con el fin de alinearla con las disposiciones de los citados decreto supremo Nº 13 y DFL Nº 1, facilitando así una aplicación uniforme del proceso de autorización ante esta Superintendencia, tanto para los proyectos especiales de instalaciones de hidrógeno contemplados en el referido decreto supremo como para aquellos que no están incluidos.
Resuelvo:
1° Establécese la “Guía de Apoyo para Solicitud de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)”, que se acompaña en la presente resolución, con el propósito de que ésta sea adoptada y utilizada en la tramitación de los proyectos especiales de hidrógeno, la cual podrá ser descargada en formato PDF desde la página web de la Superintendencia.
2° Que, atendido a lo señalado en el resuelvo anterior, derógase la resolución exenta SEC N° 34.273, de fecha 19.03.2021 y la resolución exenta SEC Nº 24.111, de fecha 28.03.2024.
3º Que, la aplicación de la “Guía de Apoyo para Solicitud de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno” para la tramitación ante esta Superintendencia de los proyectos especiales de hidrógeno, comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles
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