
Ministerio de Transporte
Resolución 89/2025
La Plata, Buenos Aires 12/03/2025
Visto el EX-2025-07050159-GDEBA-DSTECMTRAGP mediante el cual se propicia la restricción de circulación de los vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto por las Rutas Provinciales, con ajuste a las Leyes Provinciales N°15.477, N°10.837, N°13.927 y los Decretos Provinciales N°4.460/91, N°532/09 y modificatorios, y
Considerando:
Que artículo 34 inc. 1° de la Ley N°15.477 establece las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra la de “…entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales…”;
Que el transporte automotor de cargas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, así como en su organización y prestación se encuentra regido por la Ley N°10.837 y su Decreto-Reglamentario N°4.460/91;
Que dicha normativa faculta a este Ministerio de Transporte como Autoridad de Aplicación y Fiscalización, a reglar sobre cuestiones de tránsito y circulación en caminos y calles que puedan afectar el transporte automotor de cargas;
Que a través del Decreto N°382/22 se aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico funcional de este Ministerio de Transporte;
Que conforme surge del mentado Decreto N°382/22, resulta competencia de la Dirección Provincial de Coordinación del Transporte, la de “…intervenir en la coordinación del transporte de la provincia con las distintas jurisdicciones Nacional y Municipales…”, mientras que a la Dirección Provincial de Transporte de Cargas se le atribuyen las facultades de “…Asistir en la formulación e implementación de medidas referidas al transporte automotor y ferroviario de cargas y logística en jurisdicción Provincial y Municipal…” y de “…efectuar el análisis de los planes de ordenamiento territorial vigentes en el ámbito provincial y evaluar su incidencia sobre el sistema provincial de transporte…”;
Que, a su vez, la Ley N°13.927 de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 1°, establece que “…La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales N°24.449 y 26.363…”;
Que teniendo en cuenta que, durante el inicio, recambio y finalización del período vacacional de invierno, suele constatarse con regularidad un incremento del parque automotor en tránsito, resulta necesario adoptar medidas precautorias, tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº2, N°11, N°36, N°56, N°63, N°74, N°88 y la Autopista Buenos Aires – La Plata, con la finalidad de optimizar la capacidad vial de las mismas, el grado de seguridad en la circulación general y disminuir las probabilidades de accidentes viales;
Que el mismo incremento en la circulación de vehículos de uso particular sucede durante los “fines de semana largos”, es decir aquellos fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, generando la inminente necesidad de restringir el ingreso y egreso de vehículos de gran porte al Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que, a tal fin, se señala que, en el año 2017, mediante el dictado de Ley Nacional N°27.399 se establecieron los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, como así también, los “fines de semana largos” (orden N°6);
Que, por su parte, mediante Decreto Nacional N°1.027/24 de fecha 20 de noviembre de 2024, se dispone: “…Artículo 1°- Establézcanse como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N°27.399, las siguientes fechas: Año 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre…” (orden N°7);
Que, se señala que por Resolución Conjunta N°5.020/24 de fecha 6 de diciembre de 2024, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires aprobó el Calendario Escolar 2025 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma (orden N°8);
Que teniendo presente el incremento del potencial riesgo de siniestralidad, devenido del aumento en la circulación del parque automotor y la consecuente confluencia de vehículos de gran porte con los de uso particular, se estima pertinente la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación de vehículos de uso particular y disminuir las probabilidades de accidentes viales debido al traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales durante los días de inicio, recambio y finalización del receso invernal 2025 y “fines de semana largos”;
Que, en dicho contexto, y a efectos de brindar una mayor seguridad del tránsito en general en las rutas provinciales enunciadas anteriormente, se considera propicio, teniendo en cuenta el flujo del tránsito en menor o mayor cantidad y en un determinado sentido de circulación (carriles específicos) en días y horarios prefijados, y en los tramos de las rutas que registran alto índice de siniestralidad vial, la restricción de circulación de los vehículos de transporte de cargas de más de siete (7) toneladas de porte bruto, particularmente durante los días de recambio turístico, festivos y conmemorativos;
Que, asimismo, debe tenerse presente que existen casos en los que en consideración al tipo de vehículo o en razón del producto transportado, corresponde exceptuar a los mismos de la medida de restricción, a efectos de evitar que se interrumpa el ciclo productivo y de distribución, el desarrollo y la cadena de abastecimiento y/o se vean afectadas aquellas actividades consideradas vitales y esenciales para la sociedad;
Que teniendo en cuenta las características específicas de determinados vehículos de cargas, cuyos objetos de traslado son considerados bienes o mercancías que se utilizan para actividades esenciales y vitales para la sociedad, resulta indispensable destacar, que conforme lo establece el artículo 2° de la Resolución N°9/25 de este Ministerio de Transporte, los mismos se encuentran exceptuados de las restricciones de tránsito que se disponen en la presente, a fin de preservar el normal abastecimiento de productos de carácter perecedero (orden N°9);
Que es menester señalar que está estadísticamente comprobado que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en el que ha participado un vehículo de gran porte son más gravosas que cuando intervienen vehículos de uso particular; circunstancia esta que justifica el establecimiento de medidas preventivas en resguardo de los usuarios que transitan por las Rutas Provinciales Nº2, N°11, N°36, N°56, N°63, N°74, N°88 y la Autopista Buenos Aires – La Plata, con el objeto a su vez, de optimizar el aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas;
Que, en tal sentido, se entiende necesaria la colaboración de la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Seguridad y de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, y de las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, para el cumplimiento y aplicación de la presente medida restrictiva, en beneficio de la sociedad;
Que es necesario instruir a los diferentes Organismos encargados del control de la seguridad vial, que, una vez culminada la restricción horaria, se proceda a la liberación del tránsito de forma gradual, paulatina y progresiva, a los fines de lograr una circulación ordenada y fluida, con el fin de preservar la seguridad vial y evitar el congestionamiento vehicular;
Que la restricción de circulación dispuesta por la presente se encuentra fundada en la efectividad de medidas precautorias previas, las cuales constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado y la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es el de reducir la siniestralidad vial;
Que, para el correspondiente funcionamiento de las medidas que se disponen a través de la presente, resulta propicio que los operativos de control se dispongan en los sitios en que la limitación de circulación inicie y en el sentido del tránsito que corresponda, sin perjuicio de aquellos controles que
se efectúen en puntos intermedios, con el fin de evitar que los vehículos alcanzados por la restricción ingresen al área de la ruta que se encuentre restringida o limitada, siendo este el fin propuesto;
Que han intervenido en el marco de su competencia la Dirección Provincial de Coordinación del Transporte, la Dirección Provincial de Transporte de Cargas y la Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte (órdenes N°14, 13 y 16 respectivamente);
Que ha dictaminado en el marco de su competencia Asesoría General de Gobierno (orden N°24);
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N°15.477, los artículos 1° y 16 de la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº10.837, la Ley Provincial N°13.927, el artículo 28, incisos 2° y 11 del Decreto Provincial Nº4.460/91, y el Decreto Provincial Nº532/09, y sus modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Artículo 1° Restringir la circulación de los vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la Sección I, en los días y horarios detallados en la Sección II, ambas del Anexo I, que como IF-2025-07465624-GDEBA-DPCOTMTRAGP forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, a los vehículos detallados en el artículo 2° de la Resolución N°9/25 de fecha 10 de enero de 2025, de este Ministerio de Transporte.
Artículo 3° Disponer que los operativos de control se efectúen en sitios en que la limitación de circulación inicie y, en el sentido del tránsito que corresponda, sin perjuicio de aquellos controles que se efectúen en puntos intermedios, con el fin de evitar que los vehículos alcanzados por la restricción ingresen al área de la ruta que se encuentra restringida o limitada.
Artículo 4° Encomendar a los diferentes Organismos encargados del control de la seguridad vial, que, una vez culminada la restricción horaria, se proceda a la liberación del tránsito de forma gradual, paulatina y progresiva.
Artículo 5° Solicitar, a los efectos del cumplimiento, aplicación y difusión de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, la expresa colaboración de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, y de las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines.
Artículo 6° Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte y a la Dirección Provincial de Fiscalización y Control del Tránsito y la Seguridad Vial, dependientes ambas de este Ministerio de Transporte, a la Dirección de Vialidad, al Ministerio de Seguridad y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, y a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines; publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Martín Fabio Marinucci, Ministro
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