Provincia de Santa Fe: Decreto 336/2025

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Poder Ejecutivo Provincial
Decreto 336/2025

Energía

24/02/2025
Boletín oficial: 26/02/2025

Vistos el Expediente Nº00701-0152064-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la modificación parcial del Programa Prosumidores 4.0 aprobado por Decreto Nº 0889/24; y

Considerando:

Que por medio del Decreto Nº1565/16 se crea el Programa “Prosumidores Santa Fe” y se amplía por Decreto Nº1710/18;

Que, posteriormente, se dicta el Decreto Nº1098/20 para la creación del Programa “Energías Renovables para el Ambiente”;

Que por Decreto Nº0889/24 se origina el Programa Prosumidores 4.0, actualmente vigente, cuyo principal objetivo es el de incentivar el uso de energías renovables para la generación de energía eléctrica distribuida en todo el territorio provincial, impulsar el desarrollo de redes eléctricas inteligentes (smart grid) y el uso eficiente de las mismas (Artículo 1º);

Que en su Artículo 2º modifica el punto 3b del Anexo Único del Decreto Nº1710/18, el cual trataba la composición del incentivo monetario a la generación del Programa “Prosumidores Santa Fe”, quedando redactado de la siguiente manera: “b. Un aporte del Ministerio de Desarrollo Productivo (Aporte MDP), cuyo valor resultará de la diferencia entre la valorización de la energía generada con el Valor Unitario del Incentivo a la Generación (VUIG) y el aporte de la EPE antes citado. El VUIG se actualizará con la variación del cargo definido en el Artículo 11° Ley Nº12692 (Energías Renovables)”;

Que el Decreto Nº0889/24, en el punto 5 de su Anexo Único establece que el Programa Prosumidores 4.0 “está destinado a usuarios que revistan carácter de Usuarios de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF y Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Santa Fe. Estas últimas deberán adherir al Programa mediante convenios con la EPESF y el Ministerio de Desarrollo Productivo para permitir la incorporación de sus asociados” y que los mismos pueden optar por la modalidad individual o colaborativa, a la hora de ingresar la solicitud de conexión;

Que en el punto 8 del referido Anexo se describen los incentivos que otorgará el Gobierno de la provincia de Santa Fe a quienes accedan al Programa: el apartado 8.1 “Prosumidores Productivos” dispone que “El Programa dará prioridad a los Prosumidores Productivos. Serán considerados como tales aquellos Usuarios del sistema de distribución eléctrica que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas tramo 1 de la provincia de Santa Fe, debiendo contar con el certificado MiPyME emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la certificación que en el futuro lo reemplace en la acreditación de tal condición, y con una tarifa eléctrica correspondiente a su actividad…”;

Que el Programa Prosumidores 4.0, además del abastecimiento de parte de la demanda eléctrica por medio del aprovechamiento de recursos eléctricos disponibles en la Provincia, tiene como objetivos reducir emisiones de gases de efecto invernadero, la democratización en la generación de energía, la promoción de empleos verdes y el desarrollo económico local;

Que el Programa descripto tiene una clara orientación productiva alentando el ingreso de MiPyMEs radicadas en todo el territorio provincial, a las cuales se les otorgará un incentivo preferencial por la generación renovable de energía;

Que si bien es amplio, no se contempla el acceso al Programa de ciertos actores que revisten vital importancia en el desarrollo productivo santafesino como es el caso de las cooperativas, las cuales están constituidas por pequeños productores locales que se agrupan con el objetivo de obtener mejores condiciones de calidad y precio, ya sea en maquinarias, semillas, abonos, insumos, como así brindar servicios de asistencia técnica y profesional, con el fin de colocar la producción a precios convenientes en el mercado;

Que las cooperativas fomentan la creación de empleo, mejoran la calidad de vida de los trabajadores, promueven la sostenibilidad económica y ambiental, permiten que las personas tomen el control de sus economías futuras, que los beneficios económicos y sociales permanezcan en las comunidades y la creación de relaciones y alianzas estratégicas;

Que, por estos motivos, el cooperativismo es una de las formas asociativas más eficaces para atender las necesidades de las comunidades agrupando individuos que de manera aislada carecerían de asesoramiento, cobertura y competitividad en su respectivo sector;

Que la provincia de Santa Fe posee una importante y larga tradición cooperativista y dentro de su territorio tienen sede aproximadamente un 10% del total de las cooperativas de la República Argentina;

Que, sin embargo, actualmente las cooperativas encuentran dificultad a la hora de acceder a los beneficios previstos bajo la modalidad “Prosumidores Productivos”, razón por la cual resulta necesario readecuar la normativa para permitir en forma clara su posibilidad de incorporación;

Que, en forma complementaria, a fin de continuar con una política pública que incentive las inversiones en materia de generación de energía a través de fuentes de energía renovables, nos exige ampliar el plazo de inscripción al Programa Prosumidores 4.0, así como el cupo de potencia previsto originariamente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo intervino dictaminando favorablemente;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y las Leyes Nº14224 y 12692 y el Decreto Nº0889/24;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el punto 8.1 del Anexo Único del Decreto Nº 0889/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“8.1 “Prosumidores Productivos:

El Programa dará prioridad a los Prosumidores Productivos. Serán considerados como tales aquellos Usuarios del sistema de distribución eléctrica que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas de la provincia de Santa Fe, debiendo contar con el certificado MiPyME emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y/o la certificación que en el futuro lo reemplace en la acreditación de tal condición, y con una tarifa eléctrica correspondiente a su actividad.

Considérese también como Prosumidores Productivos a aquellas Cooperativas usuarias del sistema de distribución eléctrica, con tarifa eléctrica correspondiente a su actividad, que cuenten con subsistencia de personería jurídica vigente en el ámbito nacional y provincial. Se deja establecido que para las cooperativas no será requisito contar con certificado MiPyME para acceder al incentivo previsto.

Complementariamente al esquema de facturación precitado en el Apartado 7, se prevé un incentivo / estímulo específico para aquellos usuarios que deseen formar parte del presente Programa y reúnan las condiciones para ser considerados Prosumidores Productivos, a saber:

Usuarios definidos como Pequeña Demanda Urbana o Rural por la Distribuidora:

Para Prosumidores Productivos considerados Pequeñas Demandas, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (GSF) aplicará un incentivo monetario adicional de 20 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la Distribuidora a la energía renovable INYECTADA previsto en el Apartado 7, en concepto de promoción de los beneficios ambientales obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.

Este importe está integrado por los siguientes componentes:

Incentivo GSF Pequeñas Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 (6 $/kWh) + Reconocimiento por inversión en potencia renovable (14 $/kWh) =20 $/kWh.

Usuarios definidos como Gran Demanda por la Distribuidora:

Para Prosumidores Productivos considerados Grandes Demandas, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (GSF) aplica un incentivo monetario adicional de 20 $/kWh, sobre el reconocimiento realizado por la

Distribuidora al total de la energía renovable GENERADA, en concepto de promoción de los beneficios ambientales e incentivo a la inversión en energías renovables obtenidos a partir de la instalación de generación eléctrica renovable.

Incentivo GSF Grandes Demandas = Reconocimiento por ahorro de emisiones de CO2 (6 $/kWh) + Reconocimiento por inversión en potencia renovable instalada (14 $/kWh) =20 $/kWh.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir que tales Usuarios realicen un relevamiento del estado energético de su empresa a través de los Reportes Energéticos y otras herramientas que suministre el Ministerio de Desarrollo Productivo.

En caso de tratarse de Grandes Demandas que en los últimos 12 meses hayan registrado o contratado una potencia superior a 300 kW, podrán contar con sistemas de generación distribuida con una limitación tal que, para cada período a facturar, en ninguna de las bandas horarias la generación renovable supere al consumo de red, perdiendo en consecuencia el derecho a reintegro por los excedentes que se registraren.”

Artículo 2º Establézcase que la Autoridad de Aplicación podrá instruir a las Distribuidoras Eléctricas para que se reasigne la categoría Prosumidor Productivo a aquellos usuarios del servicio de distribución eléctrica que se encuentren con solicitudes de conexión en curso o sistemas de generación distribuida conectados a la red de distribución eléctrica en el marco del programa Prosumidores 4.0 y que les corresponda el carácter de Prosumidor Productivo de acuerdo con el Artículo 1º del presente decreto.-

Artículo 3° Amplíese el período de inscripción al Programa Prosumidores 4.0 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4° Amplíese el cupo de potencia del Programa Prosumidores 4.0 a 4 MW adicionales a los previstos dentro del Decreto Nº0889/24, el cual estará vigente hasta la fecha de cumplimiento del plazo establecido para el Programa o hasta que se complete (lo que ocurriera primero).

Artículo 5° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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