Provincia de Mendoza: Resolución 126/2025

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Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial
Resolución 126/2025

Mendoza, 09/05/2025

Visto el EX-2025-00469046- GDEMZA-DFYC#MEIYE por el cual esta Dirección provee encuadrar, en el marco de las leyes de competencia de este Organismo y en las que resulta fundamental su tramitación con celeridad; y

Considerando:

Que el principio fundamental de la buena administración pública, adoptado por esta Provincia, indica que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad y resolverse en un plazo razonable, conforme las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta los análisis estadísticos que se ha pretendido obtener del sistema on line Declaraciones Juradas mensuales;

Que al analizar lo declarado por las empresas hay una gran cantidad de datos, conteniendo muchas variedades de productos y envases;

Que sobre todo los acopiadores y empacadores, que solo reciben y venden frutas y hortalizas en fresco, siendo en algunos casos, mezclas de varias materias primas, o de algunas, o de una sola;

Que, con el fin de obtener estadísticas, donde se computan los distintos tipos de productos, envases, gramajes, materias primas, por lo que se ha analizado, intertanto accedamos a información aportada por SENASA, como así mismo se moderniza el Sistema de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial, agilizar la recepción de la información;

Que el Artículo 113º de la LPA 9003 dispone que la autoridad administrativa a la que corresponda la dirección de las actuaciones adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite debiendo cumplirse con la motivación exigida por el Artículo 45º de la mencionada normativa en cada caso;

Por ello,

EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y TECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL RESUELVE

Artículo 1° Autorizar a los Acopiadores, empacadores de frutas y hortalizas en fresco, que no realicen ninguna transformación industrial, a completar una Declaración jurada anual, con el total de kilos de materias primas ingresados, con los datos del origen como indica el Sistema, debiendo detallar proveedores, fecha, numero de CUIT, cantidades ingresadas, descartes, etc, y total de kilos vendidos por cada tipo de materia prima, expresado en kilos tal como existe hoy en el sistema de declaraciones juradas, pero exceptuándolos que sea mensual como indica el Artículo 19° del Decreto 1370/01 cc. con la Ley 1118.

Artículo 2° Comuníquese a quienes corresponda, Publíquese y Archívese.

Leandro Luis Roldan

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