
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Acuerdo568/2024
14 de Octubre de 2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 80 que, “toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener respuesta en el plazo legal”.
CONSIDERANDO (2): Que, el numeral 6 del artículo 128, de la Constitución de la República establece que: <<…El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riegos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores…>>.
CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 118 numerales 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “Se emitirán por acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria…”.
CONSIDERANDO (4): Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, publicado el 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos y se regula la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa, estableciendo el marco legal, operativo y procesal para el procedimiento administrativo electrónico.
CONSIDERANDO (5): Que, para la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es prioridad el Gobierno Digital, entendiéndose éste, como el uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos con el fin de crear valor público, impulsando el conocimiento, la inclusión y la equidad, la innovación y sobre todo permitiéndole a los ciudadanos usuarios obtener información confiable a través de recursos tecnológicos y plataformas habilitadas para tales fines.
CONSIDERANDO (6): Que, el Gobierno de la República considera importante la interoperabilidad y el intercambio eficiente de información entre Secretarías de Estado, para optimizar la toma de decisiones y gestión pública, además de compartir y atender en tiempo real al usuario que utilizará esta herramienta, mejorando la transparencia, la eficiencia administrativa en beneficio del desarrollo social y económico del país.
CONSIDERANDO (7): Que, la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) nos da la oportunidad de poder beneficiar a nuestros usuarios a través del proyecto Portal Digital de Inversiones (PDI), que desarrolla con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en lo que respecta a los trámites relacionados con los Reglamentos Internos de Trabajo y las Solicitudes de Certificaciones de los diferentes trámites que resuelve la Dirección General de Trabajo.
CONSIDERANDO (8): Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es la responsable de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, así como la certificación de dicho cumplimiento por parte de los empleadores, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo.
POR TANTO
En uso de las facultades otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 168-2024 de fecha cinco (5) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) y en aplicación de los artículos 127, 128 numeral 6, 138, 235, 245 atribuciones 11 y 321 de la Constitución de la República; 1, 5, 10 numeral 3, 29 numeral 8, 30 párrafo primero, 33, 36 numeral 08, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 16, 17, 23, 24, 25, 64, 65, del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; 591, 593, 610, 614 del Código de Trabajo; 2 numerales 7, 8, 9, 26, 27, 28 de la Ley de Inspección del Trabajo y Convenio No. 81 sobre la Inspección del Trabajo.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) adscrita a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), la utilización del SISTEMA DE SERVICIO ONLINE “SOL”, a través del enlace web: https://sol.trabajo.gob.hn/ciudadano/#/inicio, para la implementación del procedimiento en línea de la solicitud contenida en el ACUERDO SETRASS-369-2023, denominado “Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral”.
SEGUNDO: Que las empresas que soliciten, mediante el Sistema de Servicio Online “SOL” la Certificación de la Normativa Laboral, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del Acuerda Segundo del Acuerdo Ministerial SETRASS No. 369-2023 de fecha 15 de agosto del año 2023, emitido por esta Secretaría. Cada solicitud presentada se identificará con un número correlativo generado de forma automática para identificar el expediente y el año de presentación.
TERCERO: La Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral, emitida por la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), contará con un mecanismo de validación de código “QR” para la verificación de su autenticidad, el cual estará plasmado en dicho documento.
CUARTO: A petición de parte la resolución emitida podrá ser certificada por la Secretaría Administrativa de la DGIT.
QUINTO: Se instruye a la Unidad Institucional de Comunicaciones, para que comunique a la ciudadanía, mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación el presente Acuerdo Ministerial, para los efectos correspondientes.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
ABG. MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA
Secretaria General
0 comentarios
Agregar comentario ×