Colombia: Resolución 55435/2024

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República de Colombia

Ministerio de Transporte

Resolución 55435/2024


Por medio de la cual se modifica y adiciona el Capítulo 3 del Título 5 y el articulo 5.8.3.1 de la sección 3 del Capítulo 8 de! Titulo 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Transito 20223040045295 de 2022, respecto a los tramites asociados con los vehículos automotores, remolques y semirremolques.

15 de Noviembre de 2024

LA MINISTRA DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 8 de la Ley 2283 de 2023; así como el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, dispone que «Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la Republica, les corresponde formula las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley«.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones«, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 «Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones» establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de transito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 8 de la citada Ley, señala que el Registro Único Nacional de Transito (RUNT), debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Transito del país. Adicionalmente incorporo el Registro Nacional de Automotores (RNA), en el que por disposición legal deberá registrarse todo vehículo automotor autorizado para circular en el territorio nacional, sin excepción alguna.

Que el artículo 46 de la Ley ibidem, establece que todo vehículo automotor registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria con capacidad de desplazamiento, debe ser inscrito por la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor, gestionado por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014 «Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002-Codigo Nacional de Tránsito Terrestre«, regula el procedimiento para la disposición de vehículos inmovilizados, creando y reglamentando la figura de declaración administrativa de abandono.

Que el artículo 18 de la Ley 793 de 2002 «Por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio«, el cual se mantiene vigente por el artículo 218 de la Ley 1708 de 2014, Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio», determine que, la sentencia que declara le extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien, ordenara su tradición a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado o (FRISCO).

Que el artículo 201 de la Ley 906 de 2004 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal» dispone que, los Órganos de Policía Judicial Permanente, «ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, por intermedio de sus dependencias especializadas«.

Que en el numeral 1 del literal A del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, «Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002«, señala que «Articulo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Transito, RUNT, la información correspondiente a: 1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de transito«.

Que en el numeral 2 del artículo 571 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones«, disponen Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastara la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento. Dicha providencia será considerada sin cuantía para efectos de impuestos y derechos de registro, sin que al nuevo adquirente se le puedan hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados o adquiridos, como impuestos prediales, valorizaciones, cuotas de administración, servicios públicos o en general aquellas derivadas de la condición de propietario.»

Que conforme a los artículos 13 y 13A de la Ley 1615 de 2013, «Por la cual se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento«, indica que el Fondo está facultado para declarar mediante acto administrativo motivado el abandono de bienes y recursos sobre los cuales se ordenó su devolución por autoridad competente, que no fueron reclamados y aquellos respecto de los que se desconoce su titular, poseedor o tenedor legítimo, cumpliendo la función social que emana de la propiedad.

Que el parágrafo 4 del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 «Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio«, determine que cuando el administrador del FRISCO emplee la figura jurídica de la enajenación temprana podrá expedir acto administrativo que servirá de título traslaticio de dominio del bien a favor del FRISCO y tendrá las mismas consecuencias fijadas en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002.

Que el artículo 8 de la Ley 2283 de 2023, «Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002, reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centres de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial», determina que el Ministerio de Transporte reglamentara Ío necesario para depurar los datos del parque automotor inscrito en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT), con el fin de eliminar los registros correspondientes a los vehículos que no estén en circulación.

Que de conformidad con Ío establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias«, son funciones del Despacho del Ministro definir y establecer las políticas en materia de transporte, transito, e infraestructura de todos los modos.

Que el numeral 2.5.5.3.1.14 del Decreto 1068 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico» modificado por el artículo 14 del Decreto 1760 de 2019, señala que la Superintendencia de Notariado y Registro, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la Aeronáutica Civil, las Capitanías de Puerto, Ministerio de Transporte a través del RUNT, las Secretarias de Transito y las Cámaras de Comercio, como autoridades encargadas del registro de bienes, estarán obligadas a adoptar los instrumentos necesarios y pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, especialmente, a crear el código registral y especificación para inscribir el acto administrativo de transferencia de la propiedad y sus efectos como acto de transferencia del dominio y cancelación de medidas cautelares.

Que en el Capítulo 3 del Título 5 de la, Resolución 20223040045295 de 2022, «Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Transito del Ministerio de Transporte«, establece las disposiciones respecto a los tramites asociados con los vehículos automotores, remolques y semirremolques.

Que la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la citada Resolución, sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, «Por el cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Tramites«, indica las disposiciones asociadas al traspaso de propiedad de los vehículos, remolques y semirremolques.

Que la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la citada Resolución, sustituido por el artículo 25 de la Resolución 20233040017145 de 2023, señala las disposiciones asociadas a la cancelación de matrícula de los vehículos ante los organismos de tránsito.

Que en la Sección 3 del Capítulo 8 del Título 5 de la citada resolución, estipula las disposiciones respecto al procedimiento de desintegración vehicular, estableciendo en el artículo 5.8.3.1 que todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJIN.

Que mediante memorando 20241130126123 del 30 de septiembre de 2024, Viceministerio de Transporte solicito la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

«Adoptando la política publica de abreviación, racionalización, simplificación y reducción de trámites y procedimientos del Gobierno Nacional, esta cartera ministerial, analizo los requisitos y procedimientos para los tramites de transito relacionados con los vehículos automotores, remolques y semirremolques registrados en el Sistema RUNT, derivados de decisiones judiciales o actos administrativos.

En este sentido, a través de la presente modificación del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 se busca la armonización en el marco jurídico de estos trámites de transito que provienen de la administración de bienes muebles sujetos a registro. Asimismo, se pretende facilitar tanto a las entidades del Estado como a las autoridades de transito la realización de los trámites correspondientes, asegurando el cumplimiento pleno de los requisitos y procedimientos establecidos, con el fin de que puedan ejercer sus actividades y cumplir con las obligaciones dispuestas por la ley.

Al respecto, el Subdirector de Transito del Ministerio de Transporte, mediante memorando N°. 20244200123973 de 25 de septiembre de 2024, remitió al Viceministerio de Transporte, las siguientes consideraciones:

«La Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), ha requerido al Ministerio de Transporte para adelantar la reglamentación pertinente a efectos de lograr el traspaso de la propiedad en el Sistema de Registro Único Nacional de Transito (RUNT), de los vehículos sobre los cuales una autoridad judicial ha decretado la extinción de dominio a favor de la Nación, y en consecuencia a los mismos se ha declarado la autorización de enajenación temprana mediante acto administrativo, en el cual se ordena el saneamiento jurídico del activo enajenado, dando lugar a la transferencia del derecho real de dominio a favor del Fondo para la Rehabilitación, inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), de conformidad al artículo 2.5.5.3.1.14. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.

Ahora bien, la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, determino, que para el registro del acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Fiscalía General de la Nación, no se realizaran validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes, Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito ni pago de impuestos. Esta dependencia considera, se debe unificar estos criterios para todas las entidades que adjudican vehículos a favor de la Nación, producto de procesos como el decomiso, comiso, enajenación temprana, extinción de dominio, procesos concursales o de aquellos en los que la ley así Ío determine.

Considerando Ío anterior, se hace necesario ajustar, precisar y complementar las condiciones del registro de los actos administrados, que adjudican vehículos a favor de la Nación.

Por otra parte, el Fondo Especial para la Administración de Bienes (FEAB) de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de la Ley 1615 de 2013, administra aproximadamente un total 59.000 vehículos. De estos, se prevén desintegrar entre 15,000 y 20,000. Para llevar a cabo la desintegración y cancelar la matrícula de estos vehículos, en los casos en que haya lugar, hoy en día se debe contar con el certificado de Revisión Técnica emitido por la DIJIN. A Ío cual señala la Fiscalía que, este requisito resulta, por un lado insostenible presupuestalmente para la entidad y por otro, poco eficiente, ya que el Grupo de Automotores de la Policía Nacional tendría que dedicarse exclusivamente a gestionar la expedición de dichos certificados para los bienes administrados por el FEAB.

Por lo anterior, en búsqueda de garantizar los principios que rigen la administración publica, como eficiencia, economía, transparencia y celeridad, se requiere analizar, la modificación del Articulo 5.8.3.1. de la sección 3 del capítulo 8, del título 5, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, la cual determina que para todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular, deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición.

Por Ío que, es pertinente evocar el artículo 201 de la Ley 906 de 2004, el cual señala:

«ARTICULO 201. ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL PERMANENTE. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, por intermedio de sus dependencias especializadas».

En tal sentido, la policía judicial, concretamente el Cuerpo Técnico de Investigación – CTI de la Fiscalía General de la Nación, podrá garantizar la identificación del vehículo y que este no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial, al igual que lo hace la DIJIN, ya que este órgano cuenta con peritos técnicos en automotores adscritos. Por lo tanto, cuando el proceso de desintegración física total vehicular, sea de vehículos producto de la enajenación temprana, comiso, decomiso, procesos de descongestión adelantados por la Fiscalía General de la Nación y/o adjudicados a favor de la Nación, vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así Ío determine, el certificado de que trata el artículo 5.8.3.1 de la sección 3 del capítulo 8, del título 5, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, pueda ser expedido por un perito en automotores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación – CTI.

La modificación propuesta no solo responde a la necesidad de optimizar los procesos administrativos, sino que tiene un impacto directo en la protección del medio ambiente y la salubridad de la población. La desintegración física de los vehículos en desuso y administrados por el Fondo Especial para la Administración de Bienes (FEAB) constituye una medida eficaz para reducir la huella ambiental generada por el abandono prolongado de estos bienes. (…)

La acumulación de estos vehículos, en muchos casos expuestos a la intemperie, produce contaminantes tanto en su entorno inmediato. (…)

En este sentido, al facilitar la expedición del certificado de revisión técnica por parte del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, se acelerará el proceso de desintegración física de los vehículos, Ío que contribuirá a una gestión más eficiente y oportuna de estos residuos peligrosos. Esto no solo permitirá liberar espacios en los patios de almacenamiento, sino también mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente (…).

Por otra parte, debido a la manifestación realizada por la Secretaria de Movilidad de Bogotá en la mesa de trabajo realizada el día martes 09 de abril de 2024, se ha identificado, que en la sección 5 del capítulo 3, del título 5, de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, no se encuentra señala una causal que permita, la cancelación de la matrícula de los vehículos, a los cuales se les ha deparado en abandono, esto contemplado en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, generando que no sea posible para los Organismos de Transito, cancelar la matrícula de un vehículo aun cuando se ha ejecutoriado el acto administrativo que Ío declara en abandono.

La situación descrita, implica que se requiere una armonización entre Ío establecido en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 y la legislación nacional en materia de tránsito, específicamente en relación con la cancelación de la matrícula de vehículos declarados en abandono.

Ahora bien, en la Resolución en cuestión, se debe adicionar una causal que permita la cancelación de la matrícula de vehículos declarados en abandono, a pesar de que la Ley 769 de 2002, modificada perla Ley 1730 de 2014, contempla específicamente que una vez se declara el abandono, se deberá informar al organismo de tránsito, donde se encuentra matriculado el vehículo, para que adopte las decisiones necesarias, pudiendo ser esta la cancelación de la matrícula del vehículo.

Por Ío anterior, la creación de una causal específica, para la cancelación de la matrícula de vehículos declarados en abandono, la inclusión de esta causal en la Resolución, faculta a los Organismos de Transito, para cancelar la matrícula de vehículos declarados en abandono, Ío cual es necesario, para asegurarla efectividad y legalidad de los procedimientos administrativos, específicamente los relacionados, con la gestión de los vehículos abandonados. Esta medida ayudaría a cerrar el vacío legal identificado y proporcionaría un marco normativo dar y coherente para abordar esta problemática.»

(…)

Por todo Ío anterior, se hace necesario la expedición de la resolución mediante la cual se modifica el Capítulo 3 y la Sección 3 del Capítulo 8 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria de Transito 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, en relaciona los tramites de transito asociados con los Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques.»

Que, conforme a Ío expuesto y con el propósito de atender las problemáticas que enfrentan las diferentes entidades públicas, este Ministerio tiene como objetivo mediante la expedición del presente acto administrativo, garantizar la coordinación interinstitucional, facilitar a través de los tramites de tránsito, la eficiencia en la asignación y utilización de recursos, de acuerdo con el marco regulatorio vigente, en cumplimiento de los requisitos y procedimientos aplicables en materia de tránsito.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 7 al 21 de octubre de 2024 en cumplimiento de Ío determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

Que el Viceministro de Transporte mediante el memorando 20241130145803 del 8 de noviembre de 2024, certifica que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

Que en virtud de Ío dispuesto en la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolución 455 de 2021, para la expedición de la presente resolución no se requiere que la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativa de la Función Publica, emita concepto aprobatorio para su expedición e implementación, por cuanto no crea tramites, ni modifica estructuralmente alguno de los tramites existentes previstos en la Resolución Única de Transito 20223040045295 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE

Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 5.3.2.7. de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5, de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedara así:

«Parágrafo. En el caso que el tramite sea solicitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales (SAE) u otra entidad pública que en ejercicio de sus funciones realice enajenación temprana, extinción de dominio, decomiso, comiso, adjudicación de transmisión del derecho de dominio y/o cualquier otro acto administrativo a favor de la Nación, el Organismo de Transito no realizara validaciones al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Revisión Tecnico-Mecanica y de Emisiones Contaminantes, multas por infracciones a las normas de tránsito y pago de impuestos; así como, documentos adicionales diferentes al acto administrativo o decisión judicial que decrete el levantamiento de gravámenes o cualquier limitación que afecten la propiedad del vehículo cuando la ley Ío determine.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite de traspaso y de levantamiento de limitaciones o gravámenes a la propiedad para los casos previstos en el presente parágrafo.»

Artículo 2. Adiciónese el artículo 5.3.5.9 a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:

«Articulo 5.3.5.9. Cancelación de matrícula originada por la declaratoria de abandono. Para llevar a cabo la depuración de los datos del parque automotor registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA), conforme a Ío establecido en el artículo 8 de la Ley 2283 de 2023, los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles y que se pretendan enajenar como chatarra por las entidades públicas competentes, el Organismo de Transito, además de validar Ío contemplado en el artículo 5.3.5.1, deberá requerir el acto administrativo que decreta la declaratoria de abandono y efectuara la anotación correspondiente en el registro.

En este caso, se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite de cancelación de la matrícula, conforme al numeral 4 del artículo 5.3.5.1.de la presente resolución.

Parágrafo. Las entidades públicas competentes encargadas de adelantar la cancelación de la matricula originada por la declaratoria de abandono deberán garantizar que el proceso de desintegración de vehículos automotores se desarrolle conforme a la normatividad ambiental vigente.»

Artículo 3. Adiciónese un parágrafo al Artículo 5.8.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 8, del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:

«Parágrafo. Cuando el proceso de desintegración física total de vehículos sea producto de la enajenación temprana, extinción de dominio, comiso, decomiso, procesos de descongestión adelantados por la Fiscalía General de la Nación y/o adjudicados a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así Ío determine, el experticia técnico expedido por un perito en automotores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial – CTI de la Fiscalía General de la Nación podrá ser utilizado en lugar de la certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol- DIJIN , el cual debe ser registrado en el Sistema RUNT.»

Artículo 4. Actualización del Registro Nacional Automotor en el Sistema RUNT y sus funcionalidades en el Sistema RUNT. Para adelantar los tramites que requieran una actualización en el Sistema RUNT; el operador del sistema de información deberá realizar previamente los ajustes necesarios en el Registro Nacional Automotor (RNA) en el Sistema RUNT.

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y se derogan los artículos 5.3.2.10 y 5.3.2.11 de la Resolución 20223040045295 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte

María Constanza García Alicastro

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