
Poder Legislativo Provincial
Ley l-815
Establecer la Política Electro Energética Provincial
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I
DEL OBJETO Y LA POLÍTICA GENERAL
Artículo 1º La presente ley, de conformidad con los artículos 91, 101 y 108 de la Constitución Provincial, tiene por objeto:
a) Establecer la Política Electro Energética Provincial;
b) fortalecer, consolidar e integrar la gestión institucional del potencial energético con el que cuenta el territorio provincial;
c) organizar y regular los instrumentos para el gobierno, administración, manejo unificado y general de la participación del Estado Provincial en el sector, con el objetivo de desarrollar eficientemente el potencial energético de la provincia;
d) integrar energéticamente y de manera uniforme todo el territorio provincial, incrementado la participación en la renta obtenida por la explotación de los recursos naturales con fines electro energéticos en el territorio por parte del estado provincial;
e) garantizar, como resultado de estas actividades, un desarrollo sustentable en los aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales de la provincia.
Artículo 2° Son principios específicos de la presente ley:
a) Aprovechamiento Integral: El aprovechamiento de los recursos naturales para la generación de energía eléctrica: agua; vientos; mareas; sol y suelo, requieren una planificación y gestión integrada para su desarrollo como potencial electro energético;
b) Cooperación: La colaboración con el estado nacional y supra nacional en el proceso para revertir los efectos negativos del cambio climático, enfocado en el potencial de recursos naturales renovables que posee la provincia, propendiendo al desarrollo del propio territorio provincial;
c) Desarrollo Estratégico: Los recursos naturales de la provincia son parte de la estrategia para el desarrollo productivo, económico y social, fomentando su comercialización y la utilización eficiente de la energía eléctrica como insumo estratégico en las cadenas productivas e industriales. Todo ello, bajo un marco regulatorio jurídico y económico que propenda a su uso eficientemente por los particulares y la sociedad;
d) Participación Ciudadana: La política electro energética promoverá la participación de la ciudadanía, reflejando de ese modo el carácter de bien social, económico, ambiental y cultural.
e) Planificación Integral: La generación, transporte, distribución y almacenamiento de energía eléctrica deberán planificarse estratégicamente como un compromiso técnico y político fundamental para lograr los objetivos de desarrollo sostenible y eficiente del sector;
f) Complejidad Ambiental: La política energética deberá reconocer la complejidad ecológica y dinámica de los recursos naturales y sus interacciones espaciales y temporales con el ambiente, sustentándose en conocimientos científicos y técnicos sólidos;
g) Transición Energética: Las nuevas formas de generación, transporte y almacenamiento de energía como el hidrógeno bajo en emisiones en general y el hidrogeno verde en particular son de interés público provincial, y resultan fundamentales para sustituir a los combustibles fósiles;
h) Sostenibilidad Global: La planificación energética provincial estará alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la CEPAL y Naciones Unidas, especialmente en lo referente al acceso a la energía sostenible, infraestructuras resilientes, producción sostenible, acción climática y cooperación internacional.
TÍTULO II
DE LOS INTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ENERGÉTICA
Capítulo I
Instrumentos
Artículo 3° Son instrumentos de la Política Energética Provincial:
a) El Plan Electro Energético Provincial compuesto por:
1. el Plan de Desarrollo de Administración, Generación, Transporte y Distribución de la Energía Eléctrica Provincial; y,
2. el Informe Electro Energético Anual.
b) el sistema de información sobre generación, administración, transporte y distribución de la energía eléctrica provincial;
c) la evaluación del impacto ambiental de las obras de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica provincial;
d) el sistema de control, prevención y mitigación de la contaminación por obras electro energéticas;
e) el fomento a la inversión en tecnología eficiente en el aprovechamiento del recurso energético;
f) la planificación y proyección de las distintas formas de almacenar la energía eléctrica generada por fuentes renovables, desarrollar además los diferentes tipos de almacenamiento que permitan su comercialización, principalmente utilizando como eje el desarrollo del hidrógeno como vector energético;
g) la capacidad para alianzas estratégicas con sectores privados y estatales que nos permitan el acceso a tecnologías y financiamientos para incrementar las posibilidades de almacenamiento y comercialización de la energía eléctrica dentro y fuera de la provincia;
h) el fortalecimiento de la investigación sobre energías renovables, de la educación y capacitación en la cultura de ahorro de energía eléctrica;
i) la regulación energética;
j) la certificación de eficiencia energética.
Capítulo II
El Plan de Desarrollo de Administración, Generación, Transporte y Distribución de la Energía Provincial y el Informe Energético Anual
Artículo 4° El Plan Electro Energético Provincial aplicará los principios rectores de la política electro energética de la presente ley, establecerá las prioridades en la asignación del recurso e identificará los proyectos específicos que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma armónica y equitativa, en el marco de las estrategias provinciales de desarrollo económico y social, propendiendo a la integración territorial plena. Su formulación será plurianual, mediante un proceso continuo de análisis, discusión para el consenso, incorporación de nueva información, revisión y actualización de mecanismos a utilizar y metas de corto, mediano y largo plazo a alcanzar. El Plan Electro Energético Provincial resultará de la integración de los planes por regiones y micro regiones y armonizará los objetivos, metas y políticas de la Nación con los objetivos metas y políticas particulares de la Provincia.
Artículo 5º El Plan Electro Energético Provincial comprenderá como elementos de análisis:
a) La estructura electro energética existente;
b) las proyecciones de crecimiento de la demanda electro energética, debiendo ser flexible para adaptarse a cambios coyunturales estando sujetas a revisión y monitoreo;
c) las sugerencias de la comunidad conforme el principio de Participación Ciudadana de la presente ley;
d) los sistemas de gestión de demanda que permitan la integración de redes inteligentes, inteligencia artificial, gestión de datos y nuevas tecnologías;
e) la valoración de externalidades, tanto positivas como negativas.
Artículo 6° El Plan Electro Energético Provincial tendrá los siguientes contenidos mínimos:
a) Diagnóstico de la situación de los recursos electro energéticos;
b) análisis de alternativas de crecimiento demográfico, de evolución de las actividades productivas y de modificación de los patrones de ocupación del suelo;
c) balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos electro energéticos, en cantidad y calidad, con identificación de conflictos potenciales;
d) definición de metas y estrategias de racionalización del uso y del aumento de la cantidad y mejoría de la calidad de los recursos electro energéticos disponibles;
e) determinación de medidas a ser tomadas, programas a desarrollar y proyectos para la atención de las metas previstas con la identificación de responsables institucionales en cada caso.
Artículo 7° El Plan Electro Energético Provincial será conducido, coordinado y puesto a conocimiento de la ciudadanía por la Autoridad de Aplicación de la presente ley o a quien ella delegue la función.
Artículo 8° La Autoridad de Aplicación de la presente ley elaborará anualmente el Informe Energético Anual en base a las previsiones del Plan de Desarrollo de Administración, Generación, Transporte y Distribución de la Energía Provincial, su ejecución, sus perspectivas y correcciones. Indicará, entre otros puntos que se establecerán en la reglamentación, el estado de la infraestructura energética provincial y el grado de ejecución de los proyectos de obras de generación, transporte y distribución de energía. Para el caso del segmento de distribución, las prestadoras deberán remitir los planes de inversión y el diagnóstico del estado de la infraestructura y su crecimiento.
Capítulo III
Evaluación de Impacto Ambiental de las Obras de Generación, Transporte y Distribución de la energía eléctrica provincial.
Artículo 9° Los proyectos de construcción, remodelación, conservación, mantenimiento, operación y/o explotación de las obras de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción provincial, quedan sujetas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previstos en el Código Ambiental de la Provincia de Chubut.
Capítulo IV
Del Sistema de Información
Artículo 10 Créase el Sistema de Información sobre la Administración, Generación, Transporte y Distribución de la energía eléctrica provincial, el cual tendrá por función la recolección, sistematización, almacenamiento y recuperación de información sobre los recursos energéticos, los actores y los factores intervinientes en su gestión. Su implementación se coordinará e integrará con el Sistema Provincial de Información de la Provincia del Chubut.
Artículo 11 Son principios básicos para el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Administración, Generación, Transporte y Distribución de la energía eléctrica provincial:
a) centralización de la obtención y la producción de datos e informaciones;
b) coordinación unificada del sistema;
c) transparencia de los datos e informaciones garantizada para toda la sociedad.
Artículo 12 Son objetivos del Sistema de Información sobre la Administración, Generación, Transporte y Distribución de la energía eléctrica provincial:
a) Reunir, validar y divulgar los datos e informaciones sobre la situación cualitativa y cuantitativa de la administración, generación, transporte y distribución de la energía eléctrica provincial;
b) actualizar permanentemente la información sobre disponibilidad potencial y demanda de administración, generación, transporte y distribución de la energía eléctrica provincial;
c) proveer información para la elaboración del Plan Electro Energético Provincial;
d) recopilar y sistematizar la legislación sobre el recurso electro energético provincial;
e) proveer información para el sistema de educación y capacitación en la cultura del uso de los recursos electro energéticos.
Capítulo V
Del fomento a la inversión en tecnología eficiente y energías renovables.
Artículo 13 La Autoridad de Aplicación y los Municipios que adhieran a la presente ley, promoverán la gestión y financiamiento de comunidades energéticamente eficientes, tanto en sistemas urbanos como en los servicios públicos, con monitoreo y micro mediciones para optimizar recursos y fortalecer su viabilidad económica y social e impulsarán procesos de transición energética con responsabilidad ciudadana y estatal compartida hacia un modelo sustentable y sostenible de servicios públicos y aprovechamiento de energías.
Capítulo VI
Del fortalecimiento de la investigación.
Educación y capacitación sobre la eficiencia en el uso de energías.
Artículo 14 La Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con las autoridades educativas provinciales, podrá elaborar capacitaciones y cursos para la formación educativa en la materia, los cuales serán incluidos en los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la Provincia. Estos programas de formación estarán orientados a capacitar a la juventud de la provincia para que puedan acceder a empleos de calidad en el sector energético, priorizando la incorporación de trabajadores locales en todas las etapas del desarrollo de la industria energética.
Artículo 15 La Autoridad de Aplicación desarrollará programas de capacitación para usuarios, prestadores y empleados del sector público y privado, provincial y municipal.
Artículo 16 La Autoridad de Aplicación podrá celebrar acuerdos con universidades, centros de investigación y desarrollo tecnológico para constituir ámbitos de investigación y formación avanzada en materia sobre el recurso electro energético provincial. En todos estos acuerdos, se promoverá que las oportunidades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico sean aprovechadas principalmente por proveedores locales y empresas de la provincia, garantizando que la transferencia de tecnología se realice de manera que beneficie a la mano de obra local y a la industria energética regional. Además, se incentivará la colaboración con estas instituciones para el diseño de proyectos que generen empleo local en todas las fases de implementación del Plan Electro Energético Provincial.
Capítulo VII
De la Certificación de Eficiencia y Calidad sobre el Recurso Electro Energético Provincial.
Artículo 17 La Autoridad de Aplicación otorgará certificados de eficiencia calidad energética a usuarios y actores del sistema, impulsando programas de estímulo para el uso responsable y eficiente de los recursos energéticos, reconociendo e incentivando las buenas prácticas en la materia.
Capítulo VIII
Autoridad de aplicación.
Artículo 18 La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, o el organismo que en el futuro la reemplace.
TÍTULO III
DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Capítulo I
Sistema Provincial de Energía Eléctrica
Artículo 19 La Política Electro Energética Provincial y sus instrumentos se gestionarán conforme a las disposiciones que se establecen en el presente título, a través del Sistema Provincial de Energía Eléctrica, el cual estará conformado por:
a) La Empresa Provincial de Energía (EPECH S.A.); y
b) el Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH)
Artículo 20 Dispóngase la constitución de la sociedad EPECH S.A., y apruébese el estatuto que integra la presente ley como Anexo A.
Artículo 21 La EPECH S.A. tendrá a su cargo la ejecución de la política electro energética del Estado
Provincial promoviendo la innovación tecnológica, la inclusión social y el desarrollo equitativo de las distintas regiones de la Provincia de Chubut.
Artículo 22 Respecto de las relaciones laborales, la Sociedad se regirá de acuerdo con el régimen legal establecido por la Ley Nacional N°20.744 y se encuadrarán en la obra social sindical de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente. Los trabajadores que se encuentran actualmente en nómina del Estado Provincial y pasen a prestar servicio a la empresa al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, no verán alterado su régimen de empleo ni la cobertura de obra social (Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencial establecido por la Ley XVIII N°12) ni el régimen de Jubilaciones y Pensiones que rige al personal del Estado Provincial (Ley XVIII N°32). En el caso de trabajadores que se incorporen de actuales prestadores y/o cooperativas y/o distribuidoras del servicio de energía en la Provincia, mantendrán sus aportes previsionales en el organismo en el que se encontraban registrados como así también conservarán la cobertura de obra social. La Empresa se encuentra autorizada a suscribir convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y/ o Municipales.
Artículo 23 A los fines de la integración del capital que el Estado Provincial suscriba en la constitución de la EPECH S.A., el Poder Ejecutivo queda autorizado a disponer en forma total o parcial de los recursos previstos por la Ley I N°196.
Artículo 24 La EPECH S.A. queda exenta del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasas de justicia.
Artículo 25 Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponde al Estado Provincial. El Estado Provincial no puede renunciar a su participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la perdida de la situación mayoritaria debe ser autorizada por ley.
Capítulo II
Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut
Artículo 26 Créase el Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH) en el ámbito de la Provincia del Chubut como la institución que promueve las relaciones comerciales entre oferentes y demandantes de energía eléctrica.
Artículo 27 Será objeto del Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH):
a) Promover un modelo de desarrollo territorial basado en la idea de soberanía energética;
b) institucionalizar las relaciones comerciales de energía eléctrica al interior de la Provincia y entre la jurisdicción provincial y la nacional;
c) resguardar que el diseño normativo, estructural y de funcionamiento sean acordes con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) establecidos en la Ley Nacional N°24.065 y en las Leyes Provinciales I N°159 y I N°191;
d) operar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como representante de la Provincia siendo comercializadora de regalías hidroeléctricas en especie;
e) promover la participación en la renta energética en todo el territorio de la provincia en función del uso de los recursos naturales, renovables y no renovables afectados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica;
f) ampliar la potencia energética disponible provincial, tanto convencional como renovable.
g) aportar al mejoramiento de la provisión de energía eléctrica provincial y nacional, a partir de un criterio federal en el que se promueva la integración productiva regional;
h) impulsar al desarrollo de proyectos de generación de energía renovable permitiendo cooperar con la diversificación de la matriz energética provincial y nacional;
i) promover nuevas inversiones para garantizar mayores posibilidades de abastecimiento del sistema;
j) propender a lograr mayor producción de energía y mejor calidad en el abastecimiento, permitiendo así dar mayor confiabilidad a distribuidores y usuarios;
k) mejorar los precios de la energía en el territorio provincial;
l) promover el acceso a la energía a precios asequibles;
m) promover y defender el derecho de los usuarios a un servicio eléctrico de calidad;
n) armonizar y administrar las relaciones comerciales y físicas de energía eléctrica entre la jurisdicción provincial y la jurisdicción nacional;
o) promover la mayor diversificación al crearse un mercado de mayores dimensiones, con posibilidad de actuación de más oferentes;
p) propiciar el mejoramiento de la calidad de servicio, impulsado por el establecimiento de una infraestructura de transmisión más robusta y la aplicación de criterios de calidad y seguridad uniformes;
q) fortalecer la seguridad jurídica para inversionistas, reduciendo de esta manera el riesgo y facilitando el acceso a fuentes de financiamiento;
Artículo 28 El Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH) constituye un sistema complejo de relaciones físicas y jurídicas, coordinado y administrado exclusivamente por la EPECH S.A en un todo de acuerdo con la presente ley, y compuesto por:
a) Centros de Oferta de Energía, los cuales podrán ser fuentes provinciales de generación de energía eléctrica y/o fuentes nacionales;
b) red provincial de transporte;
c) centros de distribución.
Artículo 29 De acuerdo con la Ley I N°191, la organización funcional del Mercado Eléctrico Mayorista de Chubut (MEMCH) será análoga a la organización segmentada verticalmente del Mercado Eléctrico Mayorista Nacional (MEM).
Artículo 30 La EPECH S.A. tendrá a su cargo la administración del MEMCH y el despacho técnico y comercial del Sistema de Interconexión de Energía de Chubut (SIECH). Para estos fines deberá constituir una unidad técnica, de administración y contable exclusiva.
Artículo 31 La Autoridad de Aplicación de la presente ley determinará, mediante resolución y a propuesta de la EPECH S.A., dentro del marco de la legislación provincial vigente, las normas de despacho de cargas a las que se ajustará el mercado eléctrico provincial para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la transparencia y equidad de las decisiones, atendiendo a los siguientes principios:
a) Permitir tanto la ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes, entendiendo por tales a los generadores, grandes usuarios y distribuidores (mercado a término) como de necesidades puntuales (mercado spot);
b) despachar la demanda requerida, en base al reconocimiento de precios de energía y potencia que se establecen en el artículo siguiente, que deberán comprometerse explícitamente a aceptar los actores del mercado, para tener derecho a suministrar o recibir electricidad no pactada libremente entre las partes
c) aplicación supletoria de los principios establecidos en los procedimientos de CAMMESA.
Asimismo, actuará como agente distribuidor del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) proveyendo de energía y potencia a las cooperativas y/o distribuidoras según los términos previstos en la reglamentación.
Artículo 32 La Autoridad de Aplicación de la presente ley fijará, mediante resolución, las bases que regirán el despacho para las transacciones en el mercado, cuya aplicación será de competencia de la EPECH S.A.
Artículo 33 La EPECH S.A. por su actividad de Generación y Transporte de energía eléctrica tendrá derecho a recuperar solamente sus costos operativos y de mantenimiento totales que le permitan mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio, cuyo concepto y metodología de determinación serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Las utilidades netas resultantes en cada ejercicio y que correspondan a la participación accionaria provincial en EPECH S.A., efectivamente distribuidas como dividendos conforme lo resuelto por Asamblea, integrarán un fondo unificado, administrado por la Autoridad de Aplicación, la que deberá atender con el mismo las inversiones en las obras que se encuentren en ejecución a la fecha de vigencia de esta ley que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 34 La Autoridad de Aplicación confeccionará entre los interesados planes orientativos sobre las condiciones de oferta y de demanda del SIECH, que ofrezcan información fehaciente a los actores y potenciales inversores del MEMCH sobre las perspectivas de despacho.
Artículo 35 La EPECH S.A. no impondrá restricciones a los autogeneradores que suministren energía a través de contratos libremente pactados con los demandantes, salvo que existieran razones técnicas fundadas, y canalizará ventas de saldos de este tipo de generación, en la medida que resulte económico para el sistema.
Artículo 36 Sustitúyase el artículo 1° de la Ley I N°191, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1° Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y a su reglamentación, las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transporte y/o distribución de la electricidad de Jurisdicción provincial. También están sujetas a la presente normativa y su reglamentación, las actividades de la industria eléctrica de generación, transporte y/o distribución, realizadas a través del Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH).»
Artículo 37 Sustitúyase el artículo 4° de la Ley I N°191, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4º La competencia para la prestación de las actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente ley corresponde al Estado Provincial o Municipal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Provincial. En lo relativo al ejercicio del poder de policía sobre los servicios se ejercerá en forma conjunta por el Estado Provincial y Municipal en todo cuanto sea materia de la legislación general de la Provincia y será ejercida en forma exclusiva por el Estado Municipal en cuanto sea propio de la organización del servicio o de los contratos de concesión si este fuera el caso. A los efectos de una fiel interpretación del presente Marco Regulatorio, se considera como:
a) Sistema Interconectado de Energía del Chubut (S.I.E.CH.): al conjunto de centrales, líneas y redes de transmisión y distribución, y obras e instalaciones complementarias que están destinadas a prestar el servicio eléctrico en el territorio de la Provincia que, no siendo de jurisdicción nacional, estén vinculadas eléctricamente al Sistema Argentino de Interconexión;
b) Sistemas Aislados (S.A.); al conjunto de centrales, líneas y redes de transmisión y distribución, y obras e instalaciones complementarias que se encuentren en el territorio Provincial y que no estén vinculadas eléctricamente al S.I.E.CH.;
c) Generación Aislada (G.A.): a las centrales de generación emplazada en los Sistemas Aislados;
d) Abastecimiento a la Población Rural Dispersa: al suministro eléctrico en las áreas rurales del territorio provincial que no tengan acceso a ninguno de los sistemas mencionados en los incisos precedentes.»
Artículo 38 Sustitúyase el artículo 8° de la Ley I N°191, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8° Serán actores reconocidos del mercado eléctrico:
a) Generadores, y autogeneradores;
b) transportistas;
c) distribuidores;
d) grandes usuarios.»
Artículo 39 Sustitúyase el artículo 9° de la Ley I N°191, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9° Se consideran generadores a quienes, siendo titulares de una Central Eléctrica adquirida, instalada o explotada en los términos de esta ley, coloquen su producción en el sistema de transporte y/o distribución, sujeto a jurisdicción provincial o municipal.
Se consideran autogeneradores a quienes cuentan con plantas para su autoabastecimiento y comercializan con el MEMCH la energía remanente».
Artículo 40 La presente norma es complementaria de la Ley I N°191 de Energía Eléctrica Provincial.
Capítulo III
Tarifas
Artículo 41 Las tarifas de las distribuidoras en las que el Estado Provincial es poder concedente serán fijadas por el Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) debiendo garantizar instancias participativas en los plazos y términos legales establecidos.
Artículo 42 Las tarifas serán calculadas mediante una estructura de referencia que permita que las distribuidoras puedan incorporar su propia estructura de costos a la tarifa final, en base a criterios de razonabilidad, eficiencia operativa y sustentabilidad económica.
Artículo 43 Invitase a adherir a los Municipios que fueran poder concedente de distribuidoras, tanto en lo que respecta a la fijación de tarifas por parte del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) como para la integración del Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH).
Artículo 44 Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Dr. Gustavo Menna
Presidente
Honorable Legislatura del Chubut
María Ligia Morell
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut
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