Uruguay: Decreto 326/2024

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Poder Ejecutivo
Decreto 326/2024

Actualízase la reglamentación correspondiente al Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía, aprobada por Decreto 317/015, de fecha 30 de noviembre de 2015.  

27 de Noviembre de 2024

VISTO: el Decreto Nº 317/015, de 30 de noviembre de 2015;

RESULTANDO: I) que el Decreto citado, creó el Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía;

II) que resulta necesario actualizar la reglamentación de dicho registro;

III) que la promoción de la eficiencia energética constituye una de las acciones fundamentales de la política energética 2008-2030;

CONSIDERANDO: que corresponde modificar el Decreto Nº 317/015, de 30 de noviembre de 2015;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto Nº 317/015, de 30 de noviembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 317/015, de 30 de noviembre de 2015, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 2º.- A los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Agente Certificador: es aquella persona certificada CMVP o PMVA (indistintamente) inscripta en el Registro.
  2. Certificado CMVP: es la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement and Verification Professional) establecida por la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers).
  3. Certificado PMVA: es la Certificación de Analista en Medición y Verificación del Desempeño (PMVA, por su sigla en inglés de Performance Measurement and Verification Analyst) establecida por la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization).
  4. Protocolo o IPMVP: es el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de EVO.
  5. Registro: es el Registro de Agentes Certificadores de Ahorra de Energía creado por el artículo 1.

Artículo 3º.- La solicitud de inscripción en el Registro deberá presentar la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del solicitante;
  2. domicilio electrónico (correo electrónico) y teléfono de contacto;
  3. domicilio físico;
  4. copia digital del Certificado CMVP o del Certificado PMVA vigente.

El Agente Certificador comunicará las modificaciones que se produzcan en los datos referidos.

Artículo 4º.- La cancelación de la inscripción de un Agente Certificador en el Registro procederá por:

  1. La solicitud del Agente Certificador.
  2. El vencimiento del Certificado CMVP o del Certificado PMVA, salvo que en el año calendario previo a la actualización anual del registro, se hubiera realizado al menos una certificación aprobada por el MIEM de un proyecto comprendido en el artículo 7, o una evaluación para el MIEM.
  3. El apartamento de las buenas prácticas de medición y verificación de ahorros de energía y requisitos de las certificaciones de ahorros de energía referidos en el artículo 7. Son ejemplos:

a.- No seguimiento de los requisitos del IPMVP.

b.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación.

c.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas.

d.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea base y el período de reporte.

La cancelación será por un plazo de entre uno y tres años, en consideración a la gravedad de los apartamientos.

Artículo 5º.- La inscripción en el Registro será sin costo y la información de acceso público.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 317/015, de 30 de noviembre de 2015. 

Artículo 3º.- Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ROBERT BOUVIER..

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