Mendoza: Resolución 38/2025

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Subsecretaría de Ambiente

Resolución 38/2025

Mendoza, 06/02/2025

Visto el Expediente EX-2024-09712671- -GDEMZA –DPA#SAYOT, caratulado «Creación Registro Sitios Disposición Final- RSU»: y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°9501, es responsabilidad del Ministerio de Energía y Ambiente la protección Ambiental del territorio de la Provincia de Mendoza como autoridad de aplicación de la Ley provincial N°5961 y ampliatorias, de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.

Que, si bien las facultades y deberes directos en la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) residen en los gobiernos locales (Municipios); en virtud de las Leyes Nº5961, 25.916, 5970, 6957 y demás complementarias vigentes, resulta necesario el desarrollo de acciones desde una perspectiva más amplia que la local, tendientes a la prevención de daños ambientales que puedan generarse por la disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos.

Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N°001 emitida el 7 de Enero de 2025, en el ámbito de esta Subsecretaría de Ambiente, que creó el Registro Provincial de sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables de la provincia.

Que en dicho Registro se inscribirán aquellos lugares que cumplan con las condiciones requeridas en la Resolución N°001/2025-SSA y se entregará un certificado ambiental habilitante, debiendo renovarse anualmente, previa inspección de la autoridad de contralor.

Que, en consecuencia, es necesario disponer en forma clara y asequible, el procedimiento que deberán cumplimentar los interesados para proceder a la inscripción y obtener el certificado ambiental anual.

Que, asimismo, resulta preciso establecer los requisitos que deben cumplir aquellos sitios de disposición final que actualmente están operando a fin de que se adecúen a los parámetros dispuestos en la Resolución N°001/2025-SSA.

Que a tales efectos se complementa la Resolución N°001/2025-SSA a fin de garantizar una disposición final segura de los residuos sólidos urbanos en todo el territorio provincial, evitando la generación de pasivos ambientales de costosa remediación.

Por ello, conforme lo establecido por Ley Nº5961 y Ley N°9501, Resolución N°001/2025-SSA y demás normativa concordante y complementaria y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Ambiente,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE RESUELVE

Artículo 1° Establézcase que la inscripción y en su defecto, la baja en el Registro Provincial de sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables, conforme los términos de la Resolución N°001/2025/SSA, serán cronológicamente asentados en el mismo, previa inspección in situ por la autoridad.

Artículo 2° Deléguese en el Sr. Director de la Dirección de Protección Ambiental la facultad de renovar anualmente la inscripción referida en el Artículo 1° y/o aplicar las sanciones dispuestas por Ley Nº5961 y concordantes en los supuestos de infracciones respecto de los sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables de la provincia.

Artículo 3° La inscripción en el Registro Provincial de sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables, exige el suministro de información, la que tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá cumplimentar como mínimo los requisitos exigidos por los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº001/2025-SSA y tramitará mediante formulario e instructivo que publicará esta Subsecretaría en el portal web. La inscripción y el cumplimiento de los requisitos establecidos serán condición previa para obtener el Certificado Ambiental, el que tendrá validez anual a partir de la fecha de su otorgamiento. Las modificaciones producidas en la información o datos consignados en la Declaración Jurada deberán ser comunicadas a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días corridos de producida la misma. La falta de renovación del Certificado Ambiental facultará a la Autoridad de Aplicación a suspender, cancelar o dar de baja al mencionado Certificado, y/o suspender o clausurar el sitio de disposición final registrado. El Certificado Ambiental anual será el único instrumento administrativo válido dentro de la provincia, por el cual se habilitará a los administradores/operadores de sitios para la disposición final segura de residuos urbanos y asimilables.

Artículo 4º La Subsecretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Protección Ambiental, u el organismo que un futuro la reemplace, procederá a evaluar la información y los datos suministrados, pudiendo solicitar aclaraciones y ampliaciones en las etapas de inspecciones respecto al cumplimiento de las declaraciones juradas presentadas e informes técnicos generales. Cumplimentados los requisitos, se expedirá el correspondiente Certificado Ambiental Anual. El Certificado Ambiental habilitará exclusivamente la infraestructura y tecnología específica de disposición final de residuos sólidos urbanos que se haya declarado para su obtención. Si durante el lapso de validez, se pretenden producir modificaciones en las instalaciones u otros aspectos técnicos y/o administrativos, deberá informarse con suficiente antelación a la Subsecretaría de Ambiente, para su evaluación y correspondiente aprobación. En el supuesto de que dichas modificaciones no fueran informadas, y se procediera a la ejecución de las mismas, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, el operador será pasible de las sanciones correspondientes, según lo normado por la Ley Nº5961 y/u otra legislación vigente y aplicable. El operador inscripto deberá iniciar los trámites para la renovación, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de vencimiento del Certificado Ambiental emitido. En caso de no contar con Certificado vigente, cualquiera sea el motivo, el administrador/operador no podrá recibir residuos urbanos y/o asimilables.

Artículo 5º Los titulares de las actividades de administración y/u operación de sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables no podrán iniciar trámites o gestiones ante ningún organismo provincial centralizado o descentralizado, relacionados a las instalaciones que operan, sin la presentación previa del respectivo Certificado Ambiental.

Artículo 6º Los sujetos obligados a inscribir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos en el Registro, que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren desarrollando actividades y acciones de disposición final, deberán iniciar el trámite para obtener el Certificado Ambiental dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente norma. Luego de ese plazo, dichos establecimientos quedarán inhabilitados y no se permitirá el funcionamiento transitorio o precario de sus instalaciones, hasta que obtenga el Certificado correspondiente. El funcionamiento precario de las instalaciones de disposición final implicará que las mismas constituyan un riesgo ambiental y para la salud de la población localizada en el área de influencia del sitio. El administrador/operador del sitio es responsable del saneamiento y mitigación de los impactos en la ubicación donde ejerce sus actividades. La Autoridad de Aplicación, podrá otorgar prórrogas adicionales para proceder a las modificaciones mencionadas precedentemente, hasta un máximo de seis (6) meses a contar desde la inscripción en el Registro. Para el otorgamiento de la prórroga establecida, los administradores y/u operadores deberán presentar un Plan de Gestión Técnico, Ambiental y Social donde se establecerá el cronograma de avances de las modificaciones que proponga y los resultados que espera obtener en lo que hace al tratamiento de sus residuos sólidos urbanos, estableciendo las medidas de mitigación provisorias a adoptar durante la instrumentación del plan y la definición y dimensionamiento de las nuevas técnicas/tecnologías que pretenda poner en práctica. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar la solicitud de inscripción en el Registro, suspender, cancelar o dar de baja la misma, cuando la información técnica ambiental no se ajuste a las condiciones exigidas por la Resolución N°001/2025-SSA y/o existan situaciones pasibles de sanciones.

Artículo 7º Aquellas personas que soliciten ser inscriptas en el Registro, deberán completar una Declaración Jurada donde manifiesten que sus directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores no haya o estén desempeñando funciones en sociedades que hayan sido sancionadas por violaciones cometidas durante su gestión en otras jurisdicciones provinciales.

Artículo 8° El operador es la persona responsable por las acciones desarrolladas en la instalación de los sitios de disposición final segura de residuos sólidos urbanos y/o asimilables, en cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Resolución N°001/2025-SSA. A tal efecto los operadores deberán realizar los monitoreos ambientales que requiera la Autoridad de Aplicación, para constatar que no se está produciendo contaminación ambiental.

Artículo 9° Los operadores están sometidos a las inspecciones de fiscalización y control correspondientes, debiendo abonar la Tasa anual según lo establezca la normativa impositiva vigente.

Artículo 10º Los proyectos de instalación de sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables como la representación técnica para su funcionamiento, deberán ser realizados y avalados en cada caso por profesionales con la formación que corresponda al caso.

Artículo 11º Si se tratare de un proyecto para la instalación de un nuevo sitio para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y/o asimilables, previo a su inscripción en el Registro deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ley N°5961 y sus Decretos Reglamentarios, respecto de la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental. Obtenida la Declaración de Impacto Ambiental deberá iniciarse el trámite para la inscripción en el Registro de sitios para la disposición final segura de residuos sólidos urbanos y asimilables.

Artículo 12° Todo sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o asimilables deberá tener en sus instalaciones un registro de operaciones permanentes, en el correspondiente libro (en el formato que se designe), el que será controlado por la Autoridad de Aplicación. En el mismo se deberán registrar todas las actividades que se realicen en sus instalaciones y estará a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando esta lo requiera para garantizar la total trazabilidad de las gestiones. El responsable Técnico de las instalaciones certificará diariamente con su firma la información consignada en el Registro que abarcará los siguientes aspectos:

1 – Planillas de ingreso de residuos al sitio, consignando como mínimo: datos del generador, tipo de residuo y datos de pesaje con báscula certificada.

2 – Disposición final realizada y tecnología utilizada en el sitio con la siguiente información:

a) Indicación en plano general de la celda de disposición correspondiente, y grado de avance de disposición en la misma.

b) Nivel de compactación alcanzado y cantidad de suelo de cobertura.

c) Se reportarán los residuos que por sus características hayan sido rechazados en el ingreso. El reporte debe contener los siguientes datos: transporte con su dominio, generador, tipo de residuo, cantidad, fecha y el motivo de rechazo.

3 – Monitoreos:

a) Se deberán informar los resultados de las actividades de monitoreo realizadas en el día en base al Plan de Monitoreo aprobado por la Autoridad de Aplicación cuando se otorgó el Certificado Ambiental.

b) En cada caso se indicarán los instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo.

4 – Contingencias:

a) Se deberá informar toda interrupción que hayan sufrido los procesos de disposición final. En el informe deberá constar la fecha, duración, causa y cualquier efecto notado sobre el ambiente, las medidas adoptadas, contacto con autoridades y organizaciones locales que se hayan efectuado a raíz de dichas circunstancias.

b) Asimismo se especificará, dentro de lo posible, las cantidades (caudales y/o masas) de sustancias liberadas en el evento, dando sus características fisicoquímicas y biológicas.

c) Se registrarán todas las actividades de capacitación y/o simulacros realizados en el sitio en el que se emplaza la actividad.

5 – Cambios en la actividad:

a) Se informarán los cambios en la actividad y/o cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que revista importancia desde el punto de vista ambiental y del control de las operaciones a las que oportunamente se

les otorgará la licencia de funcionamiento, como las destinadas a la disminución de emisiones, el reciclado de residuos y la recuperación de sustancias.

Artículo 13º Para proceder al cierre definitivo del sitio de disposición final, su titular deberá presentar con una antelación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha que él mismo fije para el cese de sus actividades, un Plan de Cierre en el que explicitará todas las acciones a realizar, los responsables y los tiempos parciales y totales que ello le demande a partir de la fecha de iniciación del mismo.

a) El Plan de cierre, a presentar por el titular de la actividad, deberá contemplar la Clausura y Post Clausura, para la fase de desactivación o fin de vida útil. Además, el operador deberá designar un responsable de Monitoreo Ambiental y Social de Clausura y Post Clausura. El mismo, deberá remitir durante el periodo de cinco (5) años a la Subsecretaría de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, un Informe semestral en donde conste el estado de situación de la obra, el monitoreo de calidad de agua, suelo, aire y cualquier otro aspecto del medio receptor relevante. Como mínimo deberá presentar los monitoreos realizados según los lineamientos de normas provinciales y/o nacionales. Asimismo, deberá elevar dichos informes a las autoridades competentes según la normativa local aplicable.

b) El mencionado Plan se presentará en el momento de su inscripción en el Registro Provincial de sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y asimilables.

c) Declarará el estado actual de las instalaciones.

d) Informará las tecnologías en uso al momento de cierre.

Artículo 14º El Plan de Cierre deberá ser aprobado o desestimado como proyecto, dentro de los treinta (30) días corridos de su presentación y verificado en su ejecución por la Autoridad de Aplicación, la que otorgará el Certificado de Cierre al finalizar las acciones. El Certificado de Cierre definitivo establecerá, de ser necesario, el plan de monitoreo posterior a realizar con cargo al titular, como así también los depósitos de garantía que la Autoridad de Aplicación establezca, los que no podrán ser inferiores al costo del monitoreo por un lapso de cinco (5) años y reintegrable por periodo anual. Con la aprobación del proyecto del Plan de Cierre, el Operador estará obligado a publicarlo mediante edicto en el Boletín Oficial, además deberá publicarlo por única vez en un diario de circulación provincial y nacional y realizar las comunicaciones fehacientes necesarias, todo dentro de los quince (15) días posteriores.

Artículo 15° Comuníquese, notifíquese a quién corresponda y archívese.

Ing. Nuria Ojeda

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